Barco Chárter | ¿Están cubiertos los ocupantes de un barco chárter?

el seguro obligatorio no cubre la r civil de los ocupantes de un barco chárter

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El Seguro Obligatorio No Cubre La R Civil De Los Ocupantes De Un Barco Chárter

Introducción:

¿Sabías que existe una exclusión en el seguro de responsabilidad civil de embarcaciones que puede afectar a los ocupantes de un barco chárter? En este artículo, exploraremos la exclusión "b" del Artículo "7.Exclusiones" del R.D. 607/1999 de 16 de abril, que se refiere a la cobertura de daños personales para aquellos que efectúen pagos para el crucero o viaje. Descubre por qué es importante estar informado y asesorado adecuadamente para proteger el patrimonio empresarial o personal ante un siniestro de este tipo.

**El riesgo de patronear una embarcación: particular vs. profesional**

Antes de entrar en detalle sobre la exclusión "b", es relevante considerar el riesgo asociado a patronear una embarcación, ya sea como particular o como patrón profesional. A priori, se podría intuir que un patrón profesional tiene menos riesgo debido a su experiencia, estudios y conocimiento habitual de navegación. Sin embargo, no desestimemos la capacidad de patroneo de un particular, que también puede ser excelente. Ahora bien, centrémonos en la exclusión y sus implicaciones.

Mercado Previsor se hizo eco del estudio de #rafaelbonilla y publicó en DOS NÚMEROS CONSECUTIVOS los artículo escritos por Rafael Bonilla:Artículo En Mercado Previsor

Exclusión "b": Lo que dice la normativa

La exclusión "b" del Artículo "7.Exclusiones" del R.D. 607/1999 de 16 de abril establece que la cobertura del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria no comprenderá la muerte o lesiones sufridas por personas transportadas que efectúen pagos para el crucero o viaje. Esto significa que los ocupantes o clientes de una embarcación que han pagado por un viaje de recreo en barco, con distintas escalas, o por un traslado, no estarían cubiertos por esta póliza.

Asesoramiento esencial para empresas de alquiler de embarcaciones

Para los propietarios de empresas de alquiler de embarcaciones, es vital entender esta exclusión y recibir un asesoramiento integral por parte de mediadores profesionales. Ante un siniestro de daños personales a los clientes del chárter, es fundamental proteger el patrimonio empresarial y personal. No subestimes la importancia de conocer las soluciones aseguradoras que amparen estos daños personales excluidos.

Definiendo "crucero" y "viaje" según la normativa

Para una correcta comprensión de la exclusión, es relevante definir los términos "crucero" y "viaje" según la normativa vigente. Un "crucero" es un viaje de recreo en barco con distintas escalas, mientras que un "viaje" es un traslado que se hace de una parte a otra por aire, mar o tierra. Al entender estos conceptos, la exclusión adquiere mayor claridad y significado.

EDICIÓN PARTE II:

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El debate sobre la cobertura del seguro voluntario

Algunos podrían pensar que el seguro voluntario podría cubrir a los ocupantes de un barco chárter, pero es crucial tener en cuenta la definición de "terceros" en los condicionados generales de seguro de embarcaciones. Esta definición excluye expresamente a las personas que viajen en la embarcación a título oneroso, lo que incluiría a aquellos que han pagado por un viaje o crucero. Por lo tanto, el seguro voluntario tampoco cubriría a los ocupantes en este caso.

Conclusión: Protege tus intereses con asesoramiento adecuado

En conclusión, la exclusión "b" del seguro de responsabilidad civil de embarcaciones puede tener implicaciones significativas para los ocupantes de un barco chárter. Ante esto, el asesoramiento integral de mediadores profesionales es esencial para proteger el patrimonio empresarial o personal en caso de siniestro de daños personales a los clientes del chárter.

Conocer la normativa vigente, definiciones y soluciones aseguradoras adecuadas es fundamental para mantener la tranquilidad y seguridad en esta actividad náutica.

Puedes leer la parte II AQUÍ.

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