Barco de alquiler en Ibiza |Desamparo legal en empresas de chárter: ¿Están cubiertos los ocupantes?

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Desamparo legal en empresas de chárter: ¿Están cubiertos los ocupantes?

Barco de alquiler en Ibiza o donde sea... imprescindible tomar acción inmediata sobre lo que te cuenta Rafael Bonilla, como experto en seguros náuticos:

Barco De Alquiler En Ibiza

 

**Introducción:**

 

En el mundo del alquiler de embarcaciones, es esencial comprender las responsabilidades y coberturas asociadas a diferentes situaciones. En este artículo, abordaremos las implicaciones de la exclusión "b" del seguro de responsabilidad civil de embarcaciones y cómo puede afectar a los ocupantes en distintos escenarios. También exploraremos las soluciones aseguradoras disponibles para proteger el patrimonio empresarial y personal ante un siniestro de daños personales a los clientes del chárter.

 

**Situaciones y responsabilidades:**

 

**A- Alquiler con patrón subcontratado por la empresa chárter:**

En caso de siniestro con responsabilidad civil imputable al patrón y daños personales a los ocupantes, debemos considerar lo siguiente:

- A.1: Si el patrón actúa como autónomo, es aconsejable contar con un seguro de Responsabilidad Civil Profesional del Patrón.

- A.2: La empresa chárter puede tener una responsabilidad civil subsidiaria y debería contratar un seguro P&I (Protection and Indemnity*). Si el patrón no tiene seguro de RC Profesional, la aseguradora podría repetir contra él.

 

**B- Alquiler con patrón empleado de la empresa chárter:**

En este caso, la empresa chárter es la responsable de cubrir la responsabilidad civil por daños a los ocupantes del barco con un seguro P&I.

 

**C- Alquiler sin patrón:**

En este escenario, surgen algunas dudas y confusiones. Si se aplica la exclusión del Real Decreto, considero que sí, ya que son personas transportadas que realizan un viaje o crucero.

- C.1: Si el patrón es un amigo o familiar de los ocupantes y hay un siniestro de responsabilidad civil con lesiones a los ocupantes, estos podrían reclamar al patrón.

- C.2: Si el patrón no puede responder por el siniestro, considero (al igual que el informe del abogado) que subsidiariamente la responsabilidad recaería en el armador y en la empresa chárter, si son entidades diferentes. Una solución recomendada sería contratar siempre un seguro P&I.

 

**La confusión entre daños personales y seguro de ocupantes:**

Un tema que genera confusión entre los armadores y empresarios náuticos es la diferencia entre la responsabilidad civil por daños personales causados y el seguro de ocupantes. Aunque el seguro de ocupantes cubre los daños físicos (asistencia sanitaria, muerte, invalidez), los ocupantes también pueden reclamar daños y perjuicios adicionales. Es crucial entender esta distinción y contar con coberturas adecuadas para proteger los intereses en caso de siniestro.

 

**Desamparo legal y la importancia del asesoramiento:**

El Decreto 21/2017 ha eliminado el requisito de un seguro de ocupantes para los alquileres con patrón, lo que deja desamparados a los ocupantes en caso de accidentes personales. Ante esta situación, es fundamental contar con el asesoramiento adecuado de mediadores de seguros, quienes deben estar vigilantes para proteger a las empresas de chárter y a sus administradores ante posibles riesgos.

 

**Conclusión:**

 

La exclusión "b" del seguro de responsabilidad civil de embarcaciones puede dejar desprotegidos a los ocupantes en ciertas situaciones de alquiler. Es esencial conocer las responsabilidades y soluciones aseguradoras para asegurar el patrimonio empresarial y personal. Ante la falta de requisitos legales para el seguro de ocupantes, el papel del mediador de seguros es clave para garantizar la tranquilidad y seguridad en esta actividad náutica.

 

**Anexo: Resumen de coberturas de un P&I:**

- Responsabilidad frente a tripulantes: Enfermedad, lesión, gastos de repatriación, gastos de hospitalización y sepelio.

- Responsabilidad frente a personas distintas de los tripulantes: Daños personales, enfermedad o muerte, gastos hospitalarios.

- Responsabilidad civil por abordaje.

- Daños a la propiedad de terceros que no sean por abordaje.

- Responsabilidad por pérdida o daños de la propiedad de terceros.

- Responsabilidad por costes y gastos de remoción de restos.

- Responsabilidad por contaminación.

- Multas y sanciones.

- Remolque del buque asegurado.

- Responsabilidad por polizones y refugiados.

- Gastos de desvío.

- Salvamento de vidas humanas.

- Gastos de cuarentena y desinfección.

 

Los clubes de protección e indemnización (P&I) son asociaciones de armadores que conforman fondos mutuales sin ánimo de lucro para otorgar cobertura a sus miembros en relación con las responsabilidades marítimas.

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